El Consejo de Estado modificó el valor de la condena ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, de conformidad con el saldo resultante de la liquidación. Entre el departamento del Cauca y la sociedad Global Salud Integral IPS Ltda se celebró el contrato 607 de 4 de julio de 2011, cuyo objeto fue la “prestación de servicios
La Sala ha reiterado las múltiples diferencias que existen “entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, así como los efectos que de uno y otro caso se desprenden”. Precisa la Corporación que, “aun cuando la planeación que se debe observar en la etapa previa a la celebración del contrato se demanda respecto de
En el proceso de liquidación de la ESE Antonio Nariño no se pagó la totalidad de los créditos que la entidad tenía a su cargo, al punto de que se constituyó un patrimonio autónomo de remanentes para que, una vez finalizada la gestión del liquidador, asumiera los pagos pendientes, “con cargo a los recursos de las correspondientes RESERVAS”, las cuales estaban destinadas
Para la Sala, si bien el fenómeno de la caducidad no operó en el primer proceso que impulsó el accionante, por la presentación oportuna de la demanda, dicho efecto se extendió únicamente al proceso arbitral por virtud del numeral 4° del artículo 95 del CGP. “Sin embargo, una vez terminó ese litigio finalizó, igualmente,
La Sala declaró nula la Resolución 03456-2020, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se suspendieron términos en actuaciones administrativas para liquidar contratos. En el presente asunto la Corporación estima necesario modular los efectos de la nulidad de la resolución citada, “para que esta opere