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Circular

Circular (6)

La Superintendencia de Sociedades actualizó los requisitos de información financiera para personas jurídicas y naturales intervenidas, prestando especial atención a aquellas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. El cambio central radica en la sustitución del anterior mecanismo de reporte (como el aplicativo STORM e informes 63, 65, 69 y 74) por la implementación del Informe 80, el cual deberá ser diligenciado a través de XBRL Express y enviado mediante el Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). Esta medida busca optimizar la captura de datos, racionalizar los requerimientos informativos y fortalecer la labor de supervisión a través de herramientas digitales. Los agentes interventores serán los responsables de cumplir con esta obligación, que incluye evaluar la hipótesis de negocio en marcha y, en situaciones de liquidación, reportar la información con base en el valor neto de liquidación. Se establecen plazos específicos para la presentación de informes iniciales y periódicos, además de exigir certificaciones y anexos explicativos.

 la Superintendencia de Sociedades modificó la política de supervisión aplicable a sociedades comerciales, sucursales de extranjeras y otras entidades en Colombia. Basada en normativas como el Decreto 1736 de 2020, se ratifican las funciones del Superintendente y su Delegado en la supervisión del régimen cambiario, incluyendo la inversión extranjera y el endeudamiento externo. Se establecen criterios técnicos para facilitar la correcta implementación de la política, enfatizando la necesidad de un seguimiento preventivo y operativo. Se modifica el numeral 2.6 de la Circular anterior, estableciendo pautas para el seguimiento de inversiones, indicando requerimientos de información y verificaciones conforme a reportes del Banco de la República. Estas medidas buscan fortalecer la gobernanza y contribuir a la formalización del sector, así como mitigar efectos del incumplimiento normativo, asegurando la eficacia en las funciones de supervisión del Superintendente.

Dada la contingencia técnica que se presentó en la plataforma STORM desde el día 27 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre del mismo año, y con el propósito de que los Sujetos Obligados puedan atender las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades precisa los plazos para la presentación del Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE corte 31 de diciembre de 2022. Sólo por este año y haciendo referencia a los plazos establecidos para el corte 31 de diciembre de 2022, en atención a lo enunciado en el párrafo anterior, se modifica los plazos establecidos en la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, de la manera y en las fechas indicadas en este acto.

La Entidad consideró necesario actualizar la Política General de Supervisión de la Delegatura de Supervisión Societaria, en aras de concretar y unificar las directrices bajo las cuales se realizarán las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los distintos sujetos bajo supervisión. Como consecuencia de lo anterior, esta Política de Supervisión tiene como finalidad velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en materia jurídica y contable por parte de las sociedades comerciales, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras, cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, según las normas que apliquen para cada caso.

Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes el Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII, a más tardar el 31 de agosto de 2024. Las que posteriormente entren bajo supervisión de esta Entidad, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente.

La Entidad imparte directrices a las cámaras de comercio en torno a la inscripción de oficios, providencias o resoluciones cuando cursa un proceso de extinción de dominio, su certificación y demás actuaciones que deben tener en cuenta para el ejercicio de sus funciones, por cuanto se ha advertido desconocimiento y diferentes posiciones en torno a la materia en el gremio cameral.