La Superintendencia de Sociedades actualizó los requisitos de información financiera para personas jurídicas y naturales intervenidas, prestando especial atención a aquellas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. El cambio central radica en la sustitución del anterior mecanismo de reporte (como el aplicativo STORM e informes 63, 65, 69 y 74) por la implementación del Informe 80, el cual deberá ser diligenciado a través de XBRL Express y enviado mediante el Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). Esta medida busca optimizar la captura de datos, racionalizar los requerimientos informativos y fortalecer la labor de supervisión a través de herramientas digitales. Los agentes interventores serán los responsables de cumplir con esta obligación, que incluye evaluar la hipótesis de negocio en marcha y, en situaciones de liquidación, reportar la información con base en el valor neto de liquidación. Se establecen plazos específicos para la presentación de informes iniciales y periódicos, además de exigir certificaciones y anexos explicativos.