En el presente caso se han efectuado tres (3) convocatorias y por falta de quorum y no ha sido posible la designación del representante de los usuarios ante la junta directiva de la ESE Hospital San Francisco de Viotá Cundinamarca, debe señalarse que la normativa que regula la
La Entidad precisó que la integración de la junta directiva de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, cuenta con una regulación específica, la cual inicialmente está contenida de forma general en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, y particularmente en la Ordenanza 54 de 1998 y el Acuerdo 27 de 2006, disposiciones estas que no prevén que el decano de la facultad de salud de la universidad Surcolombiana pueda tener un delegado ante la junta directiva de la institución hospitalaria.
La Entidad explicó que las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 1941 de la Ley 100 de 19932 son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, en general existe una obligación aplicable a todo servidor público de brindar colaboración con la administración de justicia, de cumplir las decisiones judiciales, de permitir las diligencias correspondientes al ministerio
A través del presente concepto se precisó que, la elección del miembro de la junta directiva que representa a los usuarios, debe efectuarse entre los miembros de las alianzas o asociaciones de usuarios establecidas en la ESE. Al punto, la dirección departamental, municipal o
A través del presente concepto la autoridad en salud indicó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2993 de 2011 y Decreto 1876 de 1994, compilados en el Decreto 780 de 2016 se determina que, ni estas ni ninguna otra norma regula la votación en
La Entidad respondió unos interrogantes formulados en el marco del artículo 2.5.3.4.5.2 del Decreto 441 de 20221 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 20162, el cual regula los acuerdos de voluntades entre las entidades
La Entidad explica que a través del Decreto 441 de 2022, se fijaron unos requisitos mínimos que deben ser contemplados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en la etapa de negociación y en los
“Una EPS vulnera el derecho fundamental a la salud de una persona cuando niega el acceso a un servicio o a un procedimiento médico tan solo bajo el argumento de que fue prescrito por un profesional de la salud que no integra su red de servicios”. Este texto fue abordado por la Corte y explicado por el ministerio de Salud.
De acuerdo con las normas explicadas en este concepto, la Entidad indicó que la Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) es válida para que los ciudadanos venezolanos accedan al SGSSS y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo