El actor demanda un acto administrativo expedido por la ANM mediante el cual se rechazó y archivó la solicitud de minería tradicional. La Sala inadmitió la demanda para que, en el término de diez (10) días, la parte actora allegue prueba de la entrega física o envío por medios
En este caso resultan procedentes las pretensiones propias de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, pues un proponente no adjudicatario del procedimiento licitatorio 01 de 2015, en calidad de tercero con interés directo,
“El Invías y una entidad territorial suscribieron un contrato interadministrativo para la construcción y pavimentación de una carretera. Cumplido el plazo del contrato, el Invías requirió a la entidad territorial con el fin de que rindiera cuentas, reintegrara los recursos no
“En el marco de un contrato de obra se presentó demanda arbitral para que se declarara el incumplimiento del contrato y se restableciera el equilibrio económico y financiero. La controversia fue decidida por un tribunal arbitral que declaró probadas las excepciones de mérito
Para la Sala, el inciso final de la norma transcrita -artículo 34 de la Ley 685 de 2001- (anterior a la firma del contrato y vigente para la fecha de suscripción de aquel), según lo alegó la ANM en su apelación, prevé la posibilidad de adelantar actividades en las áreas sustraídas,
Por reunir los requisitos legales, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad presentada por la sociedad Consorcio Minero Unido S.A. contra el del artículo 8 de la Resolución No. 887 de 2014, proferida por la ANM en el que se dispuso que: “en ningún caso el precio
Comoquiera que los hechos que dieron lugar al procedimiento administrativo sancionatorio en el cual se expidieron las resoluciones, cuya anulación se pretende están relacionados con el presunto incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones contractuales, lo
Las sociedades demandantes, integrantes de un Consorcio, celebraron un contrato de obra con el entonces Fondo de Educación y Seguridad Vial, con el objeto de diseñar y construir intersecciones viales en varios puntos de Bogotá. Pese a que el contratista cumplió cabalmente
Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la a tradicionalidad minera y el correspondiente contrato de concesión. De acuerdo con la providencia, “en vigencia del artículo 165 de la Ley 685 de 2001 se podría admitir que el Estado aceptaba la tradicionalidad de la actividad
Para la Sala, resultó oportuno recordar que la jurisprudencia de la Sección ha diferenciado las modalidades de liquidación del contrato bilateral y unilateral, en cuanto: “(I) la primera se alcanza de mutuo acuerdo, mediante un consenso entre las voluntades de las partes del