financiera del contrato. Al respecto, la Sala indicó que “es necesario establecer la aplicabilidad de la figura del hecho del príncipe como causa del desequilibrio económico del contrato estatal, para con posterioridad establecer si las actividades adicionales que requirió el contrato son susceptibles de indemnización. En el presente asunto, el acto o hecho general sobre cuyas consecuencias se circunscriben las pretensiones de desequilibrio económico del contrato formuladas por el aquí demandante, es el Decreto 563 de 30 de noviembre de 2007.
En ese contexto a partir de los requisitos que la Sala en reiteradas oportunidades ha señalado como indispensables para la configuración del hecho del príncipe, el Decreto 563 de 2007 no tiene la calidad de constituir causa del hecho del príncipe, debido a que no se trata de “un acto de carácter general expedido por el órgano o autoridad pública contratante (ley o acto administrativo) en ejercicio de una competencia diferente a la contractual que afecte gravemente la ecuación financiera de un contrato”.