Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 2

Sección 2 (306)

Los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable

Para la Sala, teniendo presente que el objetivo principal de la suspensión provisional (en el presente caso de los efectos de la Circular 003-2022, proferida por el ministro del Trabajo, la cual se dirigió a los empleadores y trabajadores de los sectores productivos abiertos al

La Sala analizó el reconocimiento de la licencia de maternidad e indemnización a mujer vinculada por contrato de prestación de servicios. Se ordenó a través de esta providencia el reconocimiento y pago a la demandante hasta el periodo de lactancia, es decir, seis meses después

La Sala precisó que “la naturaleza indemnizatoria de la acción de grupo no impide que a través de ese medio se pretenda la declaratoria de nulidad de actos administrativos con ocasión del daño antijurídico para determinar la responsabilidad, pues, precisamente, facilita el acceso

Al analizar los elementos de la relación laboral, esta Sala llega a la conclusión de que el elemento de la continuada subordinación y dependencia no se encuentra plenamente demostrado, en el presente caso. Por tratarse de actividades necesarias para el correcto funcionamiento

Corresponde a la Sala determinar s i al no haber sido notificados a la demandante los actos de  liquidación del auxilio de cesantías por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no se configuró la excepción de prescripción extintiva del derecho, o si en efecto, operó la figura

El accionante consideró que el Juzgado Séptimo Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, al proferir, respectivamente, las sentencias de 10 de febrero de 2017 y 26 de enero de 2022, incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, procedimental y

La Sala precisó que la sanción por mora prevista ante la eventualidad del retardo o la no consignación del auxilio de cesantías por parte del empleador se encuentra sometida al acaecimiento del fenómeno de la prescripción extintiva, para lo cual el término a tener en cuenta es el

La Sala reiteró que “el contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados.

Para la Sala, la postura del actor, consistente en que los alcaldes solo deben contar con aprobación de los concejos para contratar los asuntos enunciados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, no es de recibo para la Corporación, “dado que,