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Seccion1

La Sala revocó el auto proferido el 16 de marzo de 2016, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,

La SIC concedió el registro de la marca nominativa PARADOR VERDE para distinguir servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad LA CAMPIÑA S.A.

Para la Sala, “la marca mixta Colchones Dormilife, que identifica productos de la Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad, comoquiera que no se cumplen con los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con las marcas mixtas ORTHOBED y K-MATIC”.

 La empresa Empresas CMPC S.A. instauró demanda de nulidad contra acto de la SIC, a través de la cual se concedió el registro de la marca mixta NOVAVENTA en clase 16 Internacional Niza (libros, revistas, folletos, publicitarios, material publicitario) a favor de la sociedad Novaventa S.A.S.

El Despacho indica que INTERTUG S.A -parte actora- dirige su demanda en contra de la Resolución No. 461 de 23 de febrero de 2015 «Por la cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la Sociedad Portuaria de Cartagena

Para la Sala, la marca mixta ESTRELLA MORENA cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con la marca nominativa ESTRELLA DAMM, cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM (demandante) y, en consecuencia, no se cumplen los

PEPSICO solicitó que se ordene a la SIC cancelar el registro de la marca mixta FRITO MIX, registrada en la Clasificación Internacional de Niza 29, para identificar productos alimenticios de origen animal, así como las verduras, hortalizas y legumbres, y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.

Para la Sala, “si bien se configura una similitud ortográfica, fonética y visual entre la marca mixta KINDY que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas cuyo titular es la parte demandante que identifican productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no se presenta una conexidad competitiva entre los respectivos productos, motivo por el cual la marca mixta KINDY no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad.

La Sala analizó el Marco normativo sobre la renovación del registro de una marca y el Marco normativo sobre la cancelación del registro de una marca. Para la Sala, “la acción de cancelación es un trámite establecido en el derecho comunitario andino que tiene por objeto valorar el ejercicio

Colombia S.A., la parte demandante, estima que la marca concedida consistente en la forma de una fresa invertida debe entenderse como dicha forma usual para muchos productos comestibles, entre ellos las chupetas, así como otras formas de frutas, provenientes de diferentes orígenes empresariales. Para la Sala, “la forma tridimensional registrada no posee