Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion1

“Se presentó demanda contra el Acuerdo No. 09 de 2011 “Por el cual se revisa, ajusta y modifica de forma excepcional el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones”,

Así se encuentra consignado en el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Estado que resume el texto de la providencia.

La SSPD impuso sanción en la modalidad de amonestación a DAGUAS S.A. E.S.P en Carmen de Picalá por considerar que incurrió en un silencio administrativo positivo por la falta de respuesta en debida forma de la petición instaurada por lo que se advierte que se trata de actos de contenido particular y concreto y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos, consistente en la desaparición de la sanción impuesta

El Consejo de Estado dejó en firme la sanción de 207 millones de pesos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a Davivienda por omitir el deber de suministrar información respecto a transacciones realizadas con tarjeta débito y crédito Visa y Master Card del 2005 y 2006.

Los Peritos Marítimos pueden ser nombrados en forma rotativa y que un mismo perito no pueda ser nombrado una segunda vez sin que se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad que corresponda. 

El Consejo de Estado suspendió la norma por medio de la cual el Gobierno estableció que la suspensión a la licencia de organismos de apoyo al tránsito vehicular tendría un mínimo de seis meses y un máximo de 24.

El Consejo de Estado negó la demanda de 19.000 millones de pesos que interpuso la sociedad MonArom S. A. en Liquidación contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), luego de que esta autoridad hubiera ordenado de suspender el envase y acondicionamiento de sus perfumes.

La ley prohíbe toda forma de promoción de los productos de tabaco, esto es, toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin,

La Sala encontró que “la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006 se fundamentó en el artículo 45 de la Ley 336 de 2003, norma que, aunque determinó que «La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta»,

La Sección Primera del Consejo de Estado estableció que el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 indicó que la consecuencia natural del registro en el listado único de víctimas es la posibilidad de acceder a las medidas de asistencia y de reparación, las cuales, comprenden las de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, pero especialmente, incluye las indemnizatorias”