Los apartes censurados por el actor se refieren a los estándares de infraestructura, procesos prioritarios, historia clínica y registro, interdependencia, consulta externa general y consulta externa especializada exigible a los prestadores del servicio de salud. De la lectura del
El accionante indicó que se desconoció la amplia jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional25, relacionada con el tema de la vulneración al debido proceso cuando la notificación del trámite del incidente de desacato no se realiza personalmente. La
La Sala advirtió que en el presente caso, “la actora instauró una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, no una acción de revisión agraria, que es un mecanismo o herramienta jurisdiccional totalmente diferente y es
La Sala advirtió que la parte actora solicitó que se ordenara a Promoambiental cumplir con las disposiciones que regula el reporte y cargue de la información necesaria para realizar el cálculo de la tarifa correspondiente a la prestación de su servicio de aseo; es decir, el informe
La accionante pide que esta Corporación asuma el conocimiento del presente asunto, “en primer lugar, dada la necesidad de sentar jurisprudencia respecto de la aplicación del artículo 3º del Decreto 1449 de 1977, compilado por el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015,
Para la Sala, tanto de la lectura de las pruebas, como de los distintos informes geológicos que obran dentro del expediente y del dictamen pericial rendido en el trámite de instancia, lo que observó es que éstos coinciden en señalar que el citado deslizamiento “no fue provocado
La Sala aludió a la sentencia precitada 26 de junio de 2020 en la que, aunque no se abordó el mismo motivo de inconformidad que aquí se desata, sí se consignaron distintas reflexiones en torno a los patrimonios autónomos como sujetos pasivos del impuesto sobre el alumbrado
La Sala preció que mediante el Decreto núm. 084 de 4 de marzo de 2002 se creó la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C. debido a la necesidad de implementar y ejecutar un plan de renovación urbana en algunos sectores de la ciudad, renovando las condiciones
“El artículo 39 de la Ley 80 de 1993 dispone que contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres
Para la Sala, la ejecución del PMRRA se traduce en la obligación de hacer unas obras para la recuperación de un predio, y en el deber de asumir los costos que se deriven de ello, lo que sin dudas representa para dicha sociedad una situación jurídica particular y concreta. La