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Seccion1

Por regla general le corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 24 del CPACA y 318 del CGP, sin embargo, tratándose del Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo integran,

Para la Sala la Sala se evidencia, de la normatividad revisada, que las razones de no aceptación de la declaración de giro y compensación están directamente relacionadas con deficiencias en la información que deban suministrar las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades

Para el Consejo de Estado, no es procedente que las asambleas les exijan a los gobernadores contar con una autorización previa para celebrar todos y cada uno de los contratos que suscriba la administración departamental, sino que dicha atribución debe estar claramente restringida para casos concretos, los cuales se entienden fuera de la competencia general atribuida directamente a dichos mandatarios por la Ley 80 de 1993.

El consejo de Estado confirma la sentencia que niega las pretensiones de CODENSA de anular las deudas del proceso de “Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.” Para la Sala, los actos administrativos acusados no merecen reproche alguno sobre su juridicidad, razón por la cual debe mantenerse incólume la presunción de legalidad que los ampara.

La Sala advierte que el Tribunal declaró terminado el proceso de manera anticipada, por considerar que la acción popular tenía por objeto dejar sin efecto el proceso administrativo de licenciamiento ambiental iniciado por la empresa MINESA S.A.S. ante la ANLA con el fin de desarrollar el proyecto minero de explotación de oro subterráneo en la región de Soto Norte, el cual fue finiquitado por dicha autoridad mediante auto 1026 de 2018, por cuanto la empresa interesada desistió de la solicitud de licencia ambiental.

El Consejo de Estado confirma la providencia proferida el día 19 de julio de 2019 por el Despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, en el trámite de la audiencia inicial, por medio de la cual, declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso de instalación del servicio de gas natural domiciliario por la demora en la presentación de trámite.

“El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta”. La distintividad comprende dos aspectos: 1) la distintividad intrínseca, mediante la cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado; y 2) la distintividad extrínseca por la cual se determina la capacidad del signo para diferenciarse de otros signos en el mercado.

El actor pretende se declare nulidad del Decreto DISTRITAL 126 del 10 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital.

En el presente caso, para la Sala, la caducidad de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho, empezaba a contarse a partir de la ejecutoria del acto, la cual, según se lee en la constancia de ejecutoria expedida por la autoridad distrital demandada, ocurrió el 27 de agosto de 2019, y no como lo anuncio el tribunal, el 10 de agosto de 2019, al considerar ejecutoriado el acto a partir del día siguiente a la notificación por aviso de la Resolución no. 3025, el 9 de agosto de 2019

“Varios ciudadanos ejercieron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, el municipio de Firavitoba y las sociedades Maurel & Prom Colombia B. V. y CGL Compañía Geofísica Latinoamericana S.A.S., dado que, en su criterio,