“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad del artículo 10 de la resolución 255 de 2020 emanada de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, ya que el mismo, reguló la forma en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía realizar notificaciones y la ejecutoriedad de las mismas”.
Se pretendió la nulidad de la Resolución 3422 del 28 de julio de 2008, “Por la cual se dictan normas relacionadas con el recaudo del cargo por concepto de combustible”, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC-. Para la Sala, “la base sobre la cual sería calculada la comisión a la que tienen derecho los aludidos intermediarios del servicio de transporte aéreo de pasajeros,
“La Cámara Colombiana de la Construcción – Regional Antioquia- presentó demanda con el fin de obtener la nulidad del artículo 5 del Acuerdo 45 de 15 de noviembre de 2004, “por el cual se determina el impuesto de delineación urbana en el sector suroriental de la ciudad, se precisa un concepto tributario,
Para la Sala, la pesca industrial de arrastre mediante artes dañinas, las capturas incidentales de especies, la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la captura de especies que no alcanzan la talla mínima, son factores que permiten advertir que las autoridades competentes no han desplegado una adecuada, coordinada, armónica,
“Una ciudadana instauró acción popular contra CORANTIOQUIA por el represamiento de la quebrada San José o Cerrito y la construcción de un desagüe artificial que afectó el curso del agua, así como la vegetación y el ecosistema de la zona del represamiento. El a quo y el Consejo de Estado dictaron órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos c
El Consejo de Estado revoca el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del acto administrativo que aprobó proyecto urbanístico denominado Hacienda El Bosque y niega las pretensiones de la demanda frente al caso de silencio administrativo.
El Consejo de Estado modifica la sentencia del de 24 de enero de 2019 en relación a la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Gobernación de Casanare, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas;
Consejo de Estado rechaza la demanda de formulada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en contra de la Resolución “por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de: 001 pasto territorial de catastro de: Nariño”. La Sala encontró que la demanda fue interpuesta fuera del tiempo legalmente permitido, de acuerdo con el artículo 164 del C.P.A.C.A
Para la Sala, de acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado.
Para la Sala, el signo “CUBA LIBRE” no cuenta con elementos adicionales que le otorguen distintividad, le permitan diferenciarse en el mercado y lo identifiquen con un origen empresarial determinado por lo que no cumple con las condiciones para ser registrado como marca. La corporación considera que el signo mixto CUBA LIBRE solicitado por la parte demandante,