La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 27260 del 29 de agosto de 2007, expedida por la SIC, Por la cual se otorga un registro de diseño industrial.
El 13 de febrero de 2017, la Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali, instauró demanda de nulidad contra la Resolución No. 0472 del 28 de febrero de 2017, por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición -RCD, expedida por el Ministerio de Ambiente.
A través del acto acusado, la ANI resolvió sobre la solicitud de construcción de carriles de aceleración y desaceleración en la sede de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA en el Municipio de Chía, y ordenó a cargo de la actora realizar el revestimiento de un vallado natural que transporta aguas lluvias por lo que se advierte que se trata de un acto de contenido particular
“El Consejo de Estado ratificó las órdenes que se le impusieron a Cortolima y al municipio de Melgar. Sostuvo que desde el 2009 se viene advirtiendo sobre el alto grado de socavación que se viene produciendo en el área afectada por inundaciones y por la ejecución de obras como la del hotel y la doble calzada, al punto de que los responsables de esos proyectos fueron sancionados”.
Los demandantes pretendían obtener la nulidad de un aparte de la Circular 18-0000066DMA-2100-2018, en la cual se indican los parámetros para atender de manera prioritaria a las personas de estratos 1 y 2 que soliciten trámites de conciliación, proferida por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho; y de un aparte
La Sala advierte que, en providencia de 20 de junio de 2013, se señaló que no era posible aceptar el desistimiento tratándose de acciones contra registros marcarios, respecto de los cuales se hubiera invocado causales de nulidad relativa. Ello, por cuanto la defensa debe hacerse no solo de los intereses del tercero afectado sino, en especial,
El Consejo de Estado ratificó la nulidad del acto por medio del cual se modificó el POT, adoptado por el Concejo Municipal de Arauca en el 2009. El Consejo de Estado estableció que no habían vencido los términos mínimos de vigencia de los contenidos de largo plazo del Plan, que debe regir mínimo durante tres administraciones municipales.
La providencia del Consejo de Estado aclara que las competencias de juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, como en el caso Metroparques, se limita a poder proponer las modificaciones de la estructura orgánica de la entidad ante el alcalde, pero no a aprobarlas.
La alta corte determinó que el organismo de control no demostró la ocurrencia de dicho detrimento patrimonial. La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la SCA contra la decisión de la Contraloría. para la Sala no son de recibo las conclusiones a las que llegó el ente de control,
La concertación versaba sobre cuáles servicios y procedimientos debían entenderse incluidos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud – POS. Para la SIC, las EPS afiliadas a ACEMI estaban llegando a consensos sobre la no cobertura de diversos servicios de salud. La SIC impuso unas sanciones pecuniarias por la existencia de un acuerdo anticompetitivo para negar