y concreto, comoquiera que resuelve una situación jurídica en cabeza de la actora que le generó presuntamente un perjuicio consistente en la obligación de realizar la canalización de trescientos setenta metros de vía, cuando estima que solo le debe corresponder la canalización de ciento cincuenta metros y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos.