Es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, en la medida en que ese acto modificó la Resolución 133 del 13 de abril de ese mismo año que versa sobre los mismos asuntos que la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.
Para la Sala, frente a la competencia de la CREG para expedir la Resolución 048 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”, expedida por la MinMinas y la CREG, objeto de control,
La Sala declaró nula la Resolución 03456-2020, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se suspendieron términos en actuaciones administrativas para liquidar contratos. En el presente asunto la Corporación estima necesario modular los efectos de la nulidad de la resolución citada, “para que esta opere
Para la Sala, la Resolución 410904 del 16 de octubre de 2020, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, constituye un desarrollo directo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que consagra la posibilidad de que las autoridades administrativas, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, suspendan los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. del presente asunto.
El Consejo de Estado declaró la validez condicionada del artículo tercero de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020, proferida por CORPOGUAJIRA, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a las concesiones
Para la Sala es claro que fue la misma parte actora quien argumentó, en el libelo introductorio y en el escrito de apelación, que su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios se originó por “haber llenado todos los requisitos de la licitación”, constituyéndose en el único licitante hábil, motivo que le confería el derecho a resultar beneficiado con la adjudicación.
La Directiva Transitoria del 8 de abril de 2020, expedida por el presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar), fue objeto del control inmediato de legalidad, bajo la consideración de que las medidas que constituyen el objeto de ese medio de control comprenden, además de actos administrativos,
La Sala Especial de Decisión emitió sentencia de primera instancia que había ordenado la cancelación de unos títulos crediticios por vía de acción popular tras considerar que dicha orden no se avenía con la regla de fijada según la cual “…
El Consejo de Estado declaró nula la Resolución No. 0945 del 25 de marzo de 2020, en la medida en que el secretario general del Ministerio de Defensa decidió suspender términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las entidades suspender términos de procesos administrativos.
Para el Consejo de Estado, el accionado “defraudó la confianza ciudadana en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Paz, por su decisión unilateral e injustificada de abandonar sus deberes congresuales, sin importar las graves consecuencias que ese ausentismo le traería para el ejercicio de sus derechos políticos dentro del proceso