Para la Sala, comoquiera que la Superintendencia Nacional de Salud no fue convocada al proceso de reparación directa ni tampoco integró con las demandadas ningún litisconsorcio, ni actuó como sucesora procesal de la E.P.S. Risaralda S.A. en Liquidación, se concluyó que no
La Sala concluyó “que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) se ajusta a los parámetros jurisprudenciales sentados por esta Corporación en materia de cobro de alumbrado público en las facturas de
“En ejercicio de la acción popular, el accionante solicitó que se declararan vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, que presuntamente se vieron afectados por la retención que hizo Finagro de parte de
“La Sala unifica la jurisprudencia a partir de la siguiente regla: la acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales, al no cumplirse el requisito de comunidad de causa o de existencia jurídica del grupo y, por lo tanto, la
“El patrimonio público es el conjunto de los bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso
La Sala declaró que “la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), se encuentra
La Sala encontró que, en efecto, hay una posición pacífica en la jurisprudencia respecto a la posibilidad de que los municipios y distritos cobren el alumbrado público a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios, conclusión que se apoya en la regulación legal y
la Sala considera que el Gobierno estaba autorizado, en ejercicio de la facultad reglamentaria, para establecer las condiciones a observar por parte del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las líneas de crédito con tasa compensada dirigidas
El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de los numerales 11 y 12 del parágrafo del artículo 3°de la Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA-, bajo el entendido de que “la medida se hace extensiva también a los
Se instauró demanda en ejercicio de acción popular con el fin de obtener el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. El actor pidió que se declare la nulidad absoluta de los otrosíes Nos. 2 y 3, suscritos por los representantes legales de ENERTOLIMA S.A. - E.S.P., y la Electrificadora del Tolima - ELECTROLIMA