La Sala declaró improcedente el medio de control inmediato de legalidad respecto de los artículos tercero (protocolo de bioseguridad), cuarto (talento humano), sexto (condiciones para el trabajo presencial), noveno (comisiones de servicio) y décimo (uso de firmas) (párrafo segundo) Resolución 0312-2020, expedida por MinVivienda a través de los cuales se adoptaron medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la Entidad, en el marco del COVID-19.
A su vez, la Sala no accedió a la solicitud del congresista Gustavo Bolívar Moreno “en el sentido de sancionar por temeridad al ciudadano Hollman Ibáñez Parra, pues la actuación de este último no denota un abuso del derecho de acción, un propósito torticero o desleal o una clara intención de instrumentalizar indebidamente el aparato judicial para lograr un provecho propio”.
La Sala indicó que la Resolución 042 de 2020 y sus prórrogas desarrollan medidas extraordinarias para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 417 de 2020 y conjurar sus efectos, porque el ejercicio de la potestad reglamentaria de la entidad no se activó por cuenta de la normatividad ordinaria que regula la materia, sino por la necesidad
La Sala Consideró que las medidas adoptadas en la resolución 100-002561-2020, expedida por el SuperSociedades, consistentes en la adición de funciones a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y a las intendencias regionales de la Entidad superan el examen sobre los aspectos formales y materiales y, en ese sentido, se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico
“Aunque son documentos públicos no constituyen pruebas que estructuren la causal de revisión cuando se trate de documentos recobrados”. Para la Sala, “en la medida en que los pronunciamientos judiciales no constituyen prueba documental, en los términos que se requiere para estructurar la causal de revisión alegada, y que el recurso extraordinario no está previsto
El comunicado de prensa que sintetiza la deciisón indica que “El Consejo de Estado dio a conocer las razones por las cuales decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura del senador Eduardo Pulgar Daza, al considerar que incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado”.
Para la Sala, “si bien el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía fue delegado para suscribir todos los actos y contratos que surjan en desarrollo de los procesos liquidatarios, lo cierto es que, tal como lo refirió el agente del Ministerio Público en su intervención, su competencia estaba limitada a tal actuación, es decir, únicamente
La Alta Corte hizo un repaso normativo de los antecedentes y actos administrativos expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, 16. Con sustento en el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el territorio nacional. “17. La Resolución 059 de 2020 estableció medidas transitorias relacionadas con el
La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró improcedente el control inmediato de legalidad de las medidas adoptadas en las resoluciones CRA 911-2020, por cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19
Para la Sala, de acuerdo con los autos proferidos por la Sala Especial del Decisión del Consejo de Estado, “el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no garantiza, en el caso concreto, el acceso a la administración de justicia, al juez natural y el debido proceso”.