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Para la Sala, “en relación con la competencia de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidas al derecho privado, la Sala considera desde ya anunciar que estas no pueden expedir actos administrativos encaminados a declarar el siniestro y a hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por la clara razón de que sus actos y contratos se encuentran sometidos al régimen de derecho privado, tal y como lo expresa el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y el

La Sala decide sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas, impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, por los años gravables 2003 a 2007, a CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

Para el Consejo de Estado, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras han desplegado varias acciones tendientes a la reglamentación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, no ha concluido dicho proceso pese a que han transcurrido más de tres años desde la expedición del Decreto Ley 902 de 29 de mayo de 2017, en lo referente al Programa Especial de Dotación de Tierras para el Pueblo Rrom.

La Sala advierte que la Circular 20200059 del 2020, proferida por el director general de DIMAR, adopta una serie de recomendaciones a seguir en las operaciones marítimas nacionales, antes del arribo de las naves, a su llegada y desembarque y en caso de que se detecte o sospeche de un caso positivo de COVID-19 con piloto práctico a bordo, las cuales «(…) están destinadas a promover el distanciamiento social y mitigar la amenaza de transmisión adicional del virus COVID-19, mientras un buque transita por canales de acceso o está llegando a las aguas interiores». 

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La Sala concluye que el acto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, sí está sujeto a control inmediato de legalidad, en atención al trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.

La Sala advierte que la Circular 20200059 del 2020, proferida por el director general de DIMAR, adopta una serie de recomendaciones a seguir en las operaciones marítimas nacionales, antes del arribo de las naves, a su llegada y desembarque y en caso de que se detecte o sospeche de un caso positivo de COVID-19 con piloto práctico a bordo, las cuales «(…) están destinadas a promover el distanciamiento social y mitigar la amenaza de transmisión adicional del virus COVID-19, mientras un buque transita por canales de acceso o está llegando a las aguas interiores». 

La Sala advierte que la Circular 20200059 del 2020, proferida por el director general de DIMAR, adopta una serie de recomendaciones a seguir en las operaciones marítimas nacionales, antes del arribo de las naves, a su llegada y desembarque y en caso de que se detecte o sospeche de un caso positivo de COVID-19 con piloto práctico a bordo, las cuales «(…) están destinadas a promover el distanciamiento social y mitigar la amenaza de transmisión adicional del virus COVID-19, mientras un buque transita por canales de acceso o está llegando a las aguas interiores». 

La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la  Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.

La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la  Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.