Los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola, deberán incluir procesos de remediación que generen el mínimo impacto ambiental, priorizando técnicas de biorremediación y biofertilización. De manera conjunta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, orientarán, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos que promuevan procesos integrales de recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola. La estrategia para la implementación de los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de suelos con vocación de uso agrícola desarrollada por los ministerios mencionados en el presente artículo, deberá ser similar a la que establece el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR.
El objetivo del presente proyecto de ley es el de fortalecer el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país. El proyecto establece un piso mínimo de un 30% a la destinación de las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, dirigido hacia los pequeños y medianos productores del sector. El problema a resolver consiste precisamente en corregir la poca colocación de recursos dedicada hacia los pequeños y medianos productores agropecuarios.