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Concepto de la CREG sobre la posibilidad que tienen los comercializadores de gas de cobrar un valor por comercialización en las negociaciones directas de capacidad de transporte en el mercado secundario

Escrito por  Jun 28, 2021

La CREG aclaró que en la atención de usuarios no regulados, en el valor del costo de la capacidad de transporte no se puede incluir la gestión del comercializador. Sin embargo, esa gestión sí se puede incorporar en el valor del costo de comercialización que el comercializador conviene con su cliente, es decir, con el usuario no regulado.

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