El Consejo de Estado, en análisis detallado sobre contratos estatales, establece que el equilibrio económico del contrato se distingue del incumplimiento contractual, ya que el primero surge por hechos extraordinarios y ajenos a la voluntad de las partes, como la teoría de la imprevisión o la actuación administrativa legítima (hecho del príncipe, ius variandi), mientras que el incumplimiento responde a conductas antijurídicas imputables. Además, el desconocimiento del deber de planeación no configura, en sí mismo, un desequilibrio económico, pues este principio obliga a las entidades a realizar estudios técnicos y financieros previos para asegurar la viabilidad del contrato. Sin embargo, su incumplimiento puede generar responsabilidad cuando se demuestra que la entidad falló en sus deberes precontractuales, afectando la ejecución contractual. Así, se afirma que el desequilibrio económico requiere una afectación extraordinaria al contrato, distinta de fallas en planeación que implican incumplimiento.