sanciones por infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y se determinan unos procedimientos, sino la presunta ilegalidad de la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Puertos y Transportes le impuso una de esas infracciones. “Lo anterior pone de manifiesto que el medio de control procedente en este caso no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se controvierten actos de contenido particular y concreto, y la eventual declaratoria de nulidad de los mismos produce un restablecimiento automático de los derechos de la actora, toda vez que no estaría obligada a pagar la sanción impuesta”.