"ARTICULO NOVENO. CONSTITUCIÓN Y SITUACIÓN LEGAL CONFORME. Quienes pretendan habilitarse como EPSEA, tal como se anuncian en el artículo 32 de la Ley 1876 de 2017, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Haberse constituido legalmente como persona jurídica. No encontrarse incursas en ninguna causa de disolución y/o liquidación, de conformidad con el régimen que le resulte aplicable; Tener dentro de su objeto social o razón social el desarrollo de actividades relacionadas con la extensión agropecuaria o rural, y asistencia técnica agropecuaria. Certificar que la Entidad se encuentra al día en el pago de impuestos, parafiscales y de aportes al SGSS, expedido por el revisor fiscal o contador y representante legal, según el caso, de conformidad con el régimen jurídico que le sea aplicable. La Agencia de Desarrollo Rural revisará que los representantes legales de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria - EPSEA que pretendan habilitarse, no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés, establecidas en la constitución y en las normas legales vigentes. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, Registro Nacional de Medidas Correctivas — RNMC, y demás fuentes que se consideren pertinentes.