A través del acto administrativo se asignó la función de fiscalización de las Empresas Comunitarias de que trata el artículo 50 del Decreto 561 de 1989 a la Vicepresidencia de Proyectos, la cual comprende el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control con el fin de asegurar que en su constitución y funcionamiento se observen las normas legales.