consistente en quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. El empleador puede otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas, como también vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios. En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.