el servicio de alumbrado público y la base gravable y tarifas del impuesto de alumbrado público, en esa jurisdicción. La Sala reitera que la falta de motivación de los actos administrativos implica Ia violación del debido proceso, en Ia medida en que no le permite a los administrados controvertir las decisiones de los entes públicos ante las vial gubernativas y judiciales. Es por ello que esa clase de vicios constituye una causal de nulidad de los actos administrativos que incurran en ese defecto, como lo expreso Ia Corte Constitucional en Ia sentencia SU-917 de 2010.