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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado, en cuanto al impuesto de industria y comercio en prestación de servicios de telefonía móvil celular

Escrito por  Abr 23, 2021

 La Corporación reitera que reitera que “en el servicio de telefonía móvil celular la comunicación entre usuarios se concreta cuando el conmutador (Switch) establece la conexión,

por lo que para efectos fiscales dicho servicio se entiende prestado y está gravado con ICA en el lugar donde esté ubicado el conmutador, MSC (Mobile Switching Center)”. Esta Sala ha explicado, que “el servicio de telefonía permite la comunicación entre usuarios de telefonía móvil y usuarios de telefonía fija, mediante una red dividida en áreas, conformadas por células, que cuentan con una estación base (antenas), la cual opera “bajo la dirección de un centro de conmutación móvil, que básicamente es un conmutador telefónico digital y es el corazón del sistema celular” En este orden de ideas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, esta Sala reitera su posición que ha establecido en diversos fallos, en los que ha determinado, que en el servicio de telefonía móvil celular la comunicación entre usuarios se concreta cuando el conmutador (Switch) establece la conexión, por lo que para efectos fiscales dicho servicio se entiende prestado y está gravado con ICA en el lugar donde esté ubicado el conmutador, MSC (Mobile Switching Center)”.

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