podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. Por otra parte, si es prestador del segundo segmento, la estimación del CMA puede realizarse utilizando la fórmula establecida para los prestadores del primer segmento explicada anteriormente, o fijando un valor que se encuentre dentro del rango definido en el artículo 255 de la Resolución CRA 825 de 2017 (rango inferior de $6.655 suscriptor/mes y rango superior de $10.206 suscriptor/mes); en esta segunda opción el prestador puede aplicar un valor que considere para el CMA siempre y cuando el valor esté dentro del rango antes reseñado.