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Pronunciamiento de SuperSociedades en la que la Entidad precisa que no puede calificar la existencia de conflictos de interés o inhabilidades dentro de un proceso concursal

Escrito por  Abr 15, 2021

A través del concepto 220-032790-2021, la Entidad aclara que, la Superintendencia de Sociedades en función consultiva,

no puede emitir un pronunciamiento sobre una situación particular y concreta al interior de un proceso de reorganización que tramita la Entidad en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ni calificar la existencia de conflictos de interés o inhabilidades dentro de un proceso concursal.

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