De acuerdo con el concepto 220-032742-2021 las sociedades que se encuentran disueltas y en estado de liquidación bajo el supuesto anterior, deberán realizar la designación del liquidador para que adelante dicho proceso. A su vez, la señalada norma también establece la posibilidad de que la designación sea realizada por la Superintendencia de Sociedades o por la autoridad competente, previa solicitud de cualquier persona que demuestre interés legítimo.