que se encuentre en mora en su pago a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, y que reúna los requisitos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020, a celebrar acuerdos de pago con este Ente Ministerial. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del decreto 642 de 2020, la entidad se contactará directamente mediante comunicación oficial a los beneficiarios finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago