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“En los contratos de derecho privado, las empresas de servicios públicos domiciliarios profieren actos jurídicos que no gozan de presunción de legalidad, y no es necesario solicitar su nulidad para obtener la declaratoria de su incumplimiento: CE*

Escrito por  Abr 08, 2021

“El actor presentó demanda contra la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. -EIS Cúcuta-,

con ocasión de un contrato de prestación de servicios profesionales en la cual pretendió que se declarara el incumplimiento del contrato de prestación de servicios por haberse decretado su terminación unilateral y se condenara a la entidad contratante al pago de los perjuicios materiales causados y se ordenara su liquidación”. La Sala confirmó la decisión de primera instancia de “declarar la caducidad parcial de la acción respecto de la pretensión de nulidad de los actos de terminación unilateral del Contrato, porque ésta fue formulada por primera vez en la reforma de la demanda, cuando ya había transcurrido el término de caducidad. Así mismo, confirmará la decisión de negar las pretensiones de incumplimiento del Contrato y pago de perjuicios, pero lo hará por razones distintas a las establecidas por el tribunal”.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Abril 2021 11:57