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Cuando se tomen decisiones respecto de la explotación de recursos naturales ubicados en los territorios indígenas, le corresponde al Gobierno garantizar la participación de las comunidades: Consejo de Estado

Escrito por  May 20, 2020

La Sala de Consulta y  Servicio Civil estableció que  los territorios indígenas son entidades territoriales. Por consiguiente, el artículo 287 establece los derechos de las entidades territoriales (según lo explicado atrás incluye a los territorios indígenas). Es por ello La explotación de los recursos naturales que se encuentren ubicados en los territorios indígenas deberá tener en cuenta la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas involucradas

El Consejo de Estado comparte, que el conflicto entre las autoridades ambientales y las autoridades indígenas respecto de los recursos naturales ubicados en sus territorios, no debe plantearse desde una perspectiva puramente jurídica-formal, sino de manera sistemática con las normas constitucionales y legales que reconocen la autonomía de los pueblos indígenas. Por tanto, en casos como el presente no se trata de discutir la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales para adelantar procesos sancionatorios ambientales, que no tiene duda, sino de determinar “la interpretación de dicha competencia a la luz de las garantías constitucionales de las comunidades indígenas relativas al fenómeno del Autogobierno 

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