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Contrato de seguro tomado por las entidades estatales para asegurar sus bienes debe prescindir de utilizar las cláusulas exorbitantes referidas en la Ley 80: Consejo de Estado

Escrito por  May 20, 2020

El Consejo de Estado estableció que “la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. “La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. “La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. “Estos términos no pueden ser modificados por las partes””.

La Sección Tercera estableció que frente al artículo 1081 del Código de Comercio, para aplicar la prescripción ordinaria debe tenerse en cuenta que “por interesado debe entenderse quien deriva algún derecho del contrato de seguro”, es decir, el tomador, el asegurado y el beneficiario, en la medida en que participen en la contratación del seguro y deben tener conocimiento de sus derechos respecto de este

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