La acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia.
Dada la evidente relación de conexidad entre las Resoluciones 058, 064, 108 y 118 de 2020, emitidas por la CREG, en cuanto al pago de facturas del servicio de energía eléctrica, el Despacho considera pertinente remitir este asunto al magistrado Guillermo Sánchez Luque, para que decida sobre la acumulación.
La acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia.