La competencia para resolver el recurso de reconsideración en los eventos analizados en la presente providencia.
“El artículo 561 del Decreto 2685 de 1999 establece que se aplicará el Estatuto Tributario en los aspectos no regulados y relacionados con la devolución del pago en exceso de tributos aduaneros. En consecuencia, en el caso bajo examen es aplicable el artículo 560 del Estatuto Tributario, aunque sea un asunto de naturaleza aduanera”. Esta norma, modificada por el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, regula
La competencia para resolver el recurso de reconsideración en los eventos analizados en la presente providencia.