La normativa excepcional expedida en el sector de agua potable y saneamiento básico, como consecuencia del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, no contempla la prestación gratuita del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan diferirse pagos de los usuarios de más escasos recursos, y de que los municipios y distritos, mas no los prestadores, puedan asumir el pago total o parcial de los servicios consumidos por los habitantes de sus territorios, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con los que se cuente y los actos y/o contratos que se suscriban con los prestadores para tales efectos.