La inexistencia del acuerdo que fije los porcentajes, no puede ser excusa para omitir el cumplimiento de una obligación que supone paralelamente el reconocimiento de derechos de los usuarios de menores recursos; de suerte que, hasta tanto sea expedido y bajo el régimen jurídico que contemple las correspondientes sanciones, podrán aplicarse los factores del acuerdo anterior para garantizar las prerrogativas constitucionales que amparan el criterio de solidaridad que gobierna el régimen de los servicios públicos domiciliarios.