Cuando se hayan celebrado esos contratos se pueden establecer unas tarifas derivadas del mismo y que esa tarifa sea un elemento de evaluación para la adjudicación de estos. La interpretación de la Sala de Consulta y Servicio Civil se circunscribe entonces a la hipótesis de la existencia de un contrato de operación de servicios públicos, y esa corporación simplemente recuerda que las tarifas cobradas a los usuarios provenientes de un contrato de esos deben cumplir con el régimen tarifario general contenido en el marco tarifario vigente y no pueden constituir abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad ni abusos con los usuarios del sistema.