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Hasta el ocho de junio se extiende la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales de la SDA

Escrito por  Jun 02, 2020

A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de la Dirección de Control Ambiental abarcando los Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009. A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de la Dirección de Control Ambiental abarcando los Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.

De igual manera, quedan suspendidas algunas actuaciones administrativas de la Dirección Legal Ambiental en lo que tiene que ver con los trámites de inspección, vigilancia y control de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como los sancionatorios, las decisiones de segunda instancia de los procesos policivos también se mantienen suspendidas y finalmente en la Dirección de Gestión Corporativa se mantienen suspendidos los procesos de incumplimiento contractual, las actuaciones de las Subsecretaria General y de Control Disciplinario Y los procesos Disciplinarios.

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