Se establece que, la vigencia máxima para el SUNL cuyo medio de transporte sea aéreo es de dos (2) días calendario. En ningún caso los tiempos máximos de vigencia del SUNL podrán ser superiores a lo establecido en el presente acto administrativo, y no deberán exceder la vigencia máxima de ocho (8) días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.