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Consideraciones sobre el rango de consumo básico del agua

Escrito por  May 26, 2020

La Resolución CRA 750 de 2016 determinó el rango de consumo básico, así como la definición de consumo complementario y suntuario.

En tal sentido, los rangos de consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo son los siguientes: Para las Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar: Consumo básico. Es aquél que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 11 m3 mensuales por suscriptor facturado. Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 11 m3 y menos o igual a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado. Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 22m3 mensuales por suscriptor facturado. Por otra parte, para las Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar. Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 13m3 mensuales por suscriptor facturado.

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