La Dirección Legal Ambiental, se permite reiterar las recomendaciones realizadas en el concepto jurídico No. 00004 del 29 de enero de 2020, respecto a terminología y la diferencia conceptual entre mensaje, valla institucional y aviso; adicionalmente y de acuerdo a la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, se recomienda establecer que la ubicación de dichas vallas debe cumplir los lineamientos jurídicos de protección del paisaje aplicables, por ser el recurso paisaje, patrimonio común, el cual deberá ser protegido, teniendo claro que su uso goce y disfrute debe realizarse de tal manera que sea ambientalmente sostenible.