La planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental recae en la EAAB, en términos del artículo 103 del Plan de Ordenamiento Territorial, por estar relacionado con la protección, conservación y recuperación
del recurso hídrico. las ciclorutas que se encuentra en los corredores ecológicos de ronda no pierden su naturaleza de corredor vial integrado al espacio público e integradas al sistema de movilidad, y por ello, el mantenimiento de la malla vial arterial (principal, complementaria e intermedia), le corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano.