Lo anterior teniendo en cuenta que, la Ley 1801 de 2016, de manera expresa prohibió la tenencia de animales silvestres como mascotas y estableció los comportamientos afectan las especies de flora o fauna como colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.