proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del expediente identificado con radicación Nº 110010326000201200020-00 (43.281), mediante las cuales se ordenó dejar sin efectos la sentencia de 27 de marzo de 2008 dictada por la misma Corporación, y en su defecto, declaró la nulidad del laudo arbitral de 15 de diciembre de 2006 y su auto aclaratorio de 15 de enero de 2007 expedido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias suscitadas entre las sociedades COMCEL S.A. y ETB S.A. E.S.P con ocasión del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito entre éstas el 13 de noviembre de 1998.