“Si se acreditó la causa de la desviación significativa y en consecuencia el consumo, las diferencias de valores generadas entre el cobro provisional, deberán ser abonadas al usuario y/o suscriptor, según sea el caso, una vez quede en firme la decisión que resuelva la reclamación.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
Antes de que concluya el trámite de la actuación administrativa que resuelve una reclamación por facturación, no es posible que un prestador incluya, respecto de la factura reclamada, intereses moratorios, toda vez que aún el acto de facturación no es definitivo, es decir, no está en firme.
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