El Ministerio de Transporte precisó la procedencia de las figuras de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, regulado por el Decreto 1609 de 2002 compilado en el Decreto 1079 de 2015. La entidad precisó que, aunque la normativa contempla regímenes especiales para determinadas mercancías peligrosas transportadas en volúmenes reducidos, la procedencia de dichas excepciones no depende exclusivamente de la cantidad movilizada: la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 remite a los numerales 3.4 y 3.5 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, de modo que su aplicación depende de la clasificación específica de cada sustancia. En consecuencia, sostuvo que el hecho de que un producto se transporte en presentaciones de 38 ml con un total inferior a 76 ml por vehículo no permite concluir, por sí mismo, que se encuentre exceptuado de las obligaciones del reglamento. La determinación exige verificar aspectos técnicos como el número ONU, la clase de riesgo, el grupo de embalaje y las disposiciones especiales aplicables, información que debe obtenerse de la Ficha de Datos de Seguridad y demás documentación técnica, labor que corresponde al remitente, fabricante, importador o responsable de la mercancía.