La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ha emitido directrices claras para la creación y gestión del Inventario Nacional de Pozos, en cumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía. Este procedimiento establece dos fases principales. Primero, la ANH recolecta y consolida información, exigiendo a las compañías operadoras reportar la totalidad de pozos en sus áreas contractuales mediante un formato específico. Deben designar profesionales responsables antes del 20 de octubre de 2026, con plazos de reporte entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de 2026, según el número de pozos. La segunda fase implica la validación y creación de pozos en los sistemas de fiscalización, donde la ANH revisa la consistencia de los datos, solicita aclaraciones y convoca mesas técnicas para resolver discrepancias. El objetivo final es unificar y consolidar un registro único y trazable de pozos, asignando la Identificación Única de Pozos (UWI).