La Superintendencia de Sociedades explicó el alcance de las obligaciones laborales en procesos de disminución de capital. Aclara que el calificativo "causadas y vencidas", introducido en su Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026, no es un requisito adicional al Código de Comercio, sino una precisión interpretativa. Indica que solo las deudas por prestaciones sociales que sean simultáneamente causadas y exigibles (vencidas) activarán la aprobación previa del Ministerio del Trabajo, descartando que obligaciones solo "causadas" o "no exigibles" la requieran. La medida se fundamenta en las facultades de instrucción de la entidad y rige desde su publicación, sin alterar competencias ministeriales.