Los presupuestos de las empresas de servicios públicos que tengan la característica de ser entidades descentralizadas, deberán ser aprobados por sus correspondientes juntas directivas. No obstante, una aprobación presupuestal por parte de un órgano diferente, no puede calificarse perse como ineficaz o nula, en tanto la norma no asigno a tal acción dichas consecuencias, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994